Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. (BOE-A-2024-27439)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186646

La certificación de los dos primeros méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo III a esta resolución. Los cursos de formación se acreditarán
documentalmente mediante la presentación de copia auténtica de los correspondientes
títulos o diplomas.
Valoración fase de concurso
Se valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera: Se valorarán los
servicios prestados como personal funcionario de carrera en el alguno de los cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, o en cuerpos o
escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo A2, o en cuerpos o escalas del
subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la
Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,
con una puntuación de 0,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 6
puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se otorgará la siguiente puntuación al
grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del Acuerdo de Reconocimiento de
Grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo III de esta resolución, hasta un máximo de 2 puntos:

c) Experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, con carácter interino. Se
valorará la experiencia de las funciones descritas en las correspondientes certificaciones
que sean idénticas o análogas a las del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y
Economistas del Estado con 0,25 puntos por año, hasta un máximo 1 punto.
d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación, recibidos y
acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de
Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores
dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
6.5

Curso selectivo y/o período de prácticas.

Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán un curso
selectivo, que será organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, en colaboración con instituciones privadas y públicas de formación
de funcionarios, que deberán superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad

cve: BOE-A-2024-27439
Verificable en https://www.boe.es

Hasta el grado 18: 0,40 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,20 puntos.