Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. (BOE-A-2024-27438)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
11.

Sec. II.B. Pág. 186617

Programa

11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I
de esta convocatoria.
12.

Órgano de selección

12.1 El órgano de selección común a ambos procesos selectivos, es el que figura
en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman
parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y
eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del [los] proceso[s] selectivo[s], sin perjuicio
del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013,
de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las
necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En
particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser
recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos
requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su
acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente
convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En
las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia
del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por
cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-27438
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Núm. 314