Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. (BOE-A-2024-27421)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186232
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia
técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el
órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes,
siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el
sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna].
El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,84 euros
respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-4902-0020-3962,
código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de
Tesoro Público. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en
el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que
deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración
del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo
ejercicio.
cve: BOE-A-2024-27421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186232
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia
técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el
órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes,
siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el
sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna].
El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,84 euros
respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-4902-0020-3962,
código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de
Tesoro Público. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en
el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que
deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración
del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo
ejercicio.
cve: BOE-A-2024-27421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314