Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. (BOE-A-2024-27421)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186241
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos
según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la
Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que
los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no
insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro,
que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo
señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la
información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la
cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona
candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción
automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o
del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar se deben poseer a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante,
en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el
órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan
superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la
página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos
lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y,
en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes
propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27421
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186241
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos
según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la
Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que
los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no
insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro,
que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo
señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la
información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la
cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona
candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción
automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o
del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar se deben poseer a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante,
en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el
órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan
superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la
página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos
lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y,
en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes
propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27421
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