Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-27415)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186027

audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección
tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos,
calle Alcalá, 9 4.ª planta de Madrid, teléfonos 91 595 87 83 / 91 595 89 33 / 91 595 87 22,
dirección de correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.
11.16 El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado mediante
resolución de la Subsecretaría de Hacienda simultánea o previamente a la publicación
de la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOE.
En la composición del mismo se garantizará el principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres. En el caso de que fuera necesario, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los
ejercicios, así como personal de apoyo administrativo.
Acceso de personas con discapacidad

12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de
tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e
informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada
en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les
conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento
de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de calificación sean análogos.

cve: BOE-A-2024-27415
Verificable en https://www.boe.es

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