Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-27415)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186023
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer, y
cuarto ejercicio, por ese orden. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético
mencionado en el apartado 8.
6.5
Curso selectivo.
Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso
selectivo en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que
deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: jurídica,
financiera y tributaria; actuaciones técnico facultativas: gestión patrimonial, edificación,
urbanismo, vivienda y suelo; catastral, valoraciones inmobiliarias y competencias
digitales, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el
desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda
Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en
materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de
valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de
evaluación en la fase de oposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
Valoración del curso selectivo.
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total
de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
6.7
Superación del proceso selectivo y elección de destinos.
La suma de las puntuaciones de la fase de oposición con la obtenida en el curso
selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la
elección de destino.
cve: BOE-A-2024-27415
Verificable en https://www.boe.es
6.6
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186023
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer, y
cuarto ejercicio, por ese orden. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético
mencionado en el apartado 8.
6.5
Curso selectivo.
Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso
selectivo en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que
deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: jurídica,
financiera y tributaria; actuaciones técnico facultativas: gestión patrimonial, edificación,
urbanismo, vivienda y suelo; catastral, valoraciones inmobiliarias y competencias
digitales, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el
desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda
Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en
materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de
valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de
evaluación en la fase de oposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
Valoración del curso selectivo.
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total
de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
6.7
Superación del proceso selectivo y elección de destinos.
La suma de las puntuaciones de la fase de oposición con la obtenida en el curso
selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la
elección de destino.
cve: BOE-A-2024-27415
Verificable en https://www.boe.es
6.6