Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27440)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, para la estabilización de empleo temporal, para los Grupos Profesionales M3, M2, 2G, 3G, 4G y E1 del IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186666

1.6 En cada solicitud, la persona aspirante deberá optar exclusivamente por un
grupo profesional del anexo II, que hará constar en la casilla 15 del modelo 790, y dentro
del mismo sólo podrá optar por una especialidad, que consignará en la casilla 16 de su
solicitud.
1.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas
como personal laboral fijo. La calificación final vendrá determinada por la puntuación
obtenida en la fase de concurso. No podrá declararse que ha superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.

Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1

Nacionalidad:

2.1.2 Edad: tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
publicación de la convocatoria, del título que se indica en el anexo II, así como
titulaciones que se requerían en el III Convenio Único para las categorías profesionales
equivalentes.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3, M2, y 2G las personas aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales E1, 4G y 3G las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o
inhabilitada.

cve: BOE-A-2024-27440
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de personas de nacionalidad
española o de personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.