Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27417)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186068
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo
cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 Carecer de antecedentes penales.
3.7 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
3.8 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al
empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes
procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
3.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de
aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes a la especialidad de
investigación deberán estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.
Titulación
3.10 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título que se indica según la especialidad a la que aspire, a la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes.
– Especialidad de investigación: Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o
Grado.
– Especialidad de navegación: Diplomado en Navegación Marítima o Grado en
Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
– Especialidad de propulsión: Diplomado en Máquinas Navales o Grado en
Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
– Especialidad de comunicaciones: Diplomado o Ingeniero Técnico Industrial,
Diplomado o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, Diplomado en Radioelectrónica
Naval, o Grado en Ingeniería Técnica Industrial, en Ingeniería de Telecomunicaciones, o
en Radioelectrónica Naval.
Se considerará equivalente al título de Diplomado/a Universitario/a el haber superado
tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
3.11 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-27417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186068
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo
cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 Carecer de antecedentes penales.
3.7 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
3.8 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al
empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes
procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
3.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de
aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes a la especialidad de
investigación deberán estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.
Titulación
3.10 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título que se indica según la especialidad a la que aspire, a la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes.
– Especialidad de investigación: Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o
Grado.
– Especialidad de navegación: Diplomado en Navegación Marítima o Grado en
Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
– Especialidad de propulsión: Diplomado en Máquinas Navales o Grado en
Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
– Especialidad de comunicaciones: Diplomado o Ingeniero Técnico Industrial,
Diplomado o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, Diplomado en Radioelectrónica
Naval, o Grado en Ingeniería Técnica Industrial, en Ingeniería de Telecomunicaciones, o
en Radioelectrónica Naval.
Se considerará equivalente al título de Diplomado/a Universitario/a el haber superado
tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
3.11 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-27417
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Núm. 314