Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27417)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186086

En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más personas aspirantes, la
prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer
ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y, en tercer lugar, la
puntuación del primer ejercicio.
B.4

Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.

A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y superen
el primero y/o segundo ejercicio, se les conservará la calificación obtenida en ellos para
las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando participen por la misma
forma de acceso y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera
conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.
Para la conservación de la calificación de los ejercicios primero y segundo es
necesario superar las dos partes correspondientes a cada uno de ellos.
No obstante, la reserva del segundo ejercicio exime a las personas aspirantes que la
generen únicamente de la realización de la primera parte del ejercicio, salvo a los que les
sea de aplicación la exención prevista en la base 2.2, que tampoco realizarán la
segunda.
El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.
En el supuesto del examen de idiomas, en el caso de que la persona aspirante
hubiera optado en la convocatoria o convocatorias anteriores por la acreditación de los
conocimientos mediante titulación, sólo podrá conservar la calificación en esta
convocatoria si dicho certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad
al tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente
convocatoria. Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá
optar por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas de ejercicio/s generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se
aplicasen, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio/s que la ejerzan y no
acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán
nombradas personal funcionario de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la
convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva
y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la
que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.

1.

Fase de concurso.
Certificado de requisitos y méritos.

Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno de
promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de
la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos, según el modelo
que figura como anexo III de esta resolución, expedido por los servicios de personal del
ministerio u organismo donde presten o, en su caso, hayan prestado servicios.
Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-27417
Verificable en https://www.boe.es

6.4