Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27468)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Torrecampo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186776

Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Torrecampo, en fecha 14 de noviembre de 2024, solicitó a través
de la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Córdoba en sesión celebrada
el 23 de octubre de 2024, informó favorablemente la suscripción del presente convenio,
en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Torrecampo (en adelante Ayuntamiento), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Segunda.

Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos
o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los
oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones asumidas en el presente convenio. El Ayuntamiento
informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la
cláusula tercera, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso,
la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en
la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información
relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los
efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto,
tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del

cve: BOE-A-2024-27468
Verificable en https://www.boe.es

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las
funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico,
relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo
aprobado por Orden Ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de
titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente
declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: