Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 186812
Justificación y pago de la subvención.
Para que se proceda al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de la
subvención serán requisitos imprescindibles:
1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de
las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse
las subvenciones.
2. La acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas, previamente al pago
de las mismas, de todas aquellas circunstancias que en la aplicación de estas bases se
exigen a los mismos.
3. La justificación de la subvención otorgada deberá presentarse en un plazo
máximo de dos meses, contados desde la fecha de la visita de finalización de obra por
parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
3.1 Para subvenciones por cuantía inferior a sesenta mil euros, los beneficiarios
deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento de la ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
3.2 Para subvenciones por cuantía igual o superior a sesenta mil euros, los
beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de la ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
d) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
e) La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia
el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el nombre y número del NIF
de la persona que firma.
Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto
de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 186812
Justificación y pago de la subvención.
Para que se proceda al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de la
subvención serán requisitos imprescindibles:
1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de
las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse
las subvenciones.
2. La acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas, previamente al pago
de las mismas, de todas aquellas circunstancias que en la aplicación de estas bases se
exigen a los mismos.
3. La justificación de la subvención otorgada deberá presentarse en un plazo
máximo de dos meses, contados desde la fecha de la visita de finalización de obra por
parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
3.1 Para subvenciones por cuantía inferior a sesenta mil euros, los beneficiarios
deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento de la ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
3.2 Para subvenciones por cuantía igual o superior a sesenta mil euros, los
beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de la ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
d) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
e) La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia
el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el nombre y número del NIF
de la persona que firma.
Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto
de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente.