Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27423)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186280
8. Superación del proceso selectivo
1. Finalizada la fase de concurso, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por orden de puntuación.
2. El Tribunal publicará dicha relación en la que se anunciará el plazo para la firma
del contrato y la incorporación.
3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
4. Las personas que hayan superado cualquiera de los dos ejercicios de la fase de
oposición con más del 60 % de la calificación máxima prevista para cada uno de ellos,
tendrán la posibilidad de conservar la nota para la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de
reserva para personas con discapacidad.
9.
Adjudicación de plazas
1. La adjudicación del puesto se efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación
total obtenida, mediante resolución de la autoridad convocante que será, asimismo,
publicada.
2. El/la aspirante contratado/a tendrá que superar un período de prueba de seis
meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
3. En el caso de que el/la candidato/a propuesto/a renuncie, o la certificación
emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo
durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al/a la siguiente
candidato/a de la relación a que se refiere la base 8.1.
Asimismo, si una vez formalizado el contrato, el/la aspirante contratado/a causara
baja definitiva, se podrá sustituir por el/la siguiente candidato/a de la relación a que se
refiere la base 8.1.
4. El Tribunal Calificador elaborará, a la finalización del proceso, una relación de
posibles personas candidatas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo,
para el nombramiento como personal laboral temporal, en caso de que dicha
contratación temporal sea necesaria, y previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública.
10.
Norma final
1. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, el Convenio colectivo del Consorcio de la Zona
Franca de Barcelona, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su
publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, demanda
contra El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el juzgado de lo social competente, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, significándose que,
en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2024-27423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186280
8. Superación del proceso selectivo
1. Finalizada la fase de concurso, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por orden de puntuación.
2. El Tribunal publicará dicha relación en la que se anunciará el plazo para la firma
del contrato y la incorporación.
3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
4. Las personas que hayan superado cualquiera de los dos ejercicios de la fase de
oposición con más del 60 % de la calificación máxima prevista para cada uno de ellos,
tendrán la posibilidad de conservar la nota para la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de
reserva para personas con discapacidad.
9.
Adjudicación de plazas
1. La adjudicación del puesto se efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación
total obtenida, mediante resolución de la autoridad convocante que será, asimismo,
publicada.
2. El/la aspirante contratado/a tendrá que superar un período de prueba de seis
meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
3. En el caso de que el/la candidato/a propuesto/a renuncie, o la certificación
emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo
durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al/a la siguiente
candidato/a de la relación a que se refiere la base 8.1.
Asimismo, si una vez formalizado el contrato, el/la aspirante contratado/a causara
baja definitiva, se podrá sustituir por el/la siguiente candidato/a de la relación a que se
refiere la base 8.1.
4. El Tribunal Calificador elaborará, a la finalización del proceso, una relación de
posibles personas candidatas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo,
para el nombramiento como personal laboral temporal, en caso de que dicha
contratación temporal sea necesaria, y previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública.
10.
Norma final
1. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, el Convenio colectivo del Consorcio de la Zona
Franca de Barcelona, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su
publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, demanda
contra El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el juzgado de lo social competente, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, significándose que,
en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2024-27423
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Núm. 314