Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-27488)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Maragato Solar Uno, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Maragato Solar 1, de 153,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186939

autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto
ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del
proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar
la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para
solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La
tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse
de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del
Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es
evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución “que se refiere al
proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o
establecimiento de la misma” (art. 115.b), antes de que se haya otorgado la autorización
administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar
con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales.»
Tercero. Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado
podrá desistir de su solicitud.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables».
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a
la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho
artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el
solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una
cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido
en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano

cve: BOE-A-2024-27488
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Núm. 314