Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-27477)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2023, por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186848

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
27477

Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2023, por
la que se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono Definitivo (P&A) de
Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)».
I

La plataforma marina de producción de petróleo Casablanca es una instalación
ubicada en el mar Mediterráneo, más allá de la plataforma continental, a
aproximadamente 50 km de la costa de Tarragona. Desde esta instalación se explotaban
los yacimientos de petróleo descubiertos en las concesiones de explotación de
yacimientos de hidrocarburos denominadas «Casablanca», «Montanazo D», «Angula»,
«Rodaballo» y «Lubina». En la misma hay dos tipos diferentes: Los denominados pozos
secos o pozos de plataforma, 8 en total, cuyas cabezas de pozo encuentran en la
plataforma; y los pozos submarinos, 8 en total, cuyas cabezas de pozo se encuentran en
el fondo del mar, conectados a la plataforma mediante línea submarina.
Con fecha 14 de mayo de 2021 se recibió instancia de «RIPSA», operador en medio
marino de la plataforma marina Casablanca, en la que se comunicaba el cese definitivo
de producción desde esta instalación a partir del 15 de junio de 2021, con la consiguiente
puesta en seguridad de todos los equipos. En cumplimiento de las obligaciones de
desmantelamiento de los titulares de las concesiones de explotación, se ha iniciado la
planificación para el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos asociados a
la instalación.

El artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en
adelante LEA), establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental
simplificada, entre otros, «cualquier modificación de las características de un proyecto
del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya
autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente».
En este sentido, mediante instancia de 22 de diciembre de 2023, «Repsol
Investigaciones Petrolíferas, SA» («RIPSA» en adelante) comunicó que se han
identificado una serie de trabajos adicionales a realizar en los pozos de plataforma del
activo Casablanca, que son similares a los ya autorizados en la Resolución de 10 de
octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante
DGPEM) por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de
pozos submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)» (BOE núm. 269, de 10 de noviembre
de 2023), señalando la conveniencia técnica y operativa de ampliar el objeto de las
tareas a realizar en el mismo. A estos efectos, manifiesta que no hay afecciones en
áreas sensibles desde el punto de vista ambiental que no hayan sido ya analizadas en el
marco de la declaración de impacto ambiental (Resolución de 25 de julio de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; BOE núm. 182, de 1 de agosto
de 2023) y la autorización administrativa del proyecto de referencia.
A la vista de lo anterior, considerando que ni la declaración de impacto ambiental del
proyecto ni su autorización administrativa contemplan la realización de estos nuevos
trabajos identificados, «RIPSA» solicitó, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.2.c)

cve: BOE-A-2024-27477
Verificable en https://www.boe.es

II