Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-27482)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Altair Ecosolar, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico FV Daganzo Altair II, de 51 MWp de potencia, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186896
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
27482
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Altair Ecosolar,
SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico FV
Daganzo Altair II, de 51 MWp de potencia, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes:
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Altair Ecosolar, SL, solicita, con fecha 13 de mayo de 2021, autorización
administrativa previa del parque fotovoltaico FV Daganzo Altair II, de 51 MWp, junto con
su infraestructura de evacuación en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de
Madrid (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General, con fecha 2 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de
las instalaciones fotovoltaicas Daganzo Altair I (SGEE/PFot-629) y Daganzo Altair II
(SGEE/PFot-630), de 51 MW de potencia instalada cada una, y de sus infraestructuras
de evacuación, con número de expediente asociado PFot-629 AC.
Asimismo, en esa misma fecha, esta Dirección General acreditó que las solicitudes
de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos Daganzo
Altair I y Daganzo Altair II, de 51 MWp y 47 MWn de potencia cada uno, han sido
presentadas y admitidas.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia Provincial de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y al Área Funcional
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos
competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo
dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
cve: BOE-A-2024-27482
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186896
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
27482
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Altair Ecosolar,
SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico FV
Daganzo Altair II, de 51 MWp de potencia, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes:
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Altair Ecosolar, SL, solicita, con fecha 13 de mayo de 2021, autorización
administrativa previa del parque fotovoltaico FV Daganzo Altair II, de 51 MWp, junto con
su infraestructura de evacuación en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de
Madrid (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General, con fecha 2 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de
las instalaciones fotovoltaicas Daganzo Altair I (SGEE/PFot-629) y Daganzo Altair II
(SGEE/PFot-630), de 51 MW de potencia instalada cada una, y de sus infraestructuras
de evacuación, con número de expediente asociado PFot-629 AC.
Asimismo, en esa misma fecha, esta Dirección General acreditó que las solicitudes
de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos Daganzo
Altair I y Daganzo Altair II, de 51 MWp y 47 MWn de potencia cada uno, han sido
presentadas y admitidas.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia Provincial de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y al Área Funcional
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos
competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo
dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
cve: BOE-A-2024-27482
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.