Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-27397)
Real Decreto 1310/2024, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185591

notifique la conformidad o disconformidad de la obra con los instrumentos de
planificación del territorio, cualquiera que sea su denominación y ámbito, que afecten al
litoral, y con el planeamiento urbanístico en vigor, conforme a lo previsto en el
artículo 111.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad
Autónoma del País Vasco podrán colaborar mediante los oportunos convenios en el
desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras que sean competencia de ambas
Administraciones.
7. La Comunidad Autónoma del País Vasco proporcionará a la Administración
General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio
público marítimo-terrestre que otorgue.
8. Al objeto de garantizar la adecuada cooperación se crea una Comisión de
Seguimiento del traspaso, de composición paritaria y constituida por seis miembros: tres
designados por la Administración del Estado y tres por la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión promoverá la colaboración en el ámbito de la gestión de los títulos de
ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, de la cooperación
transfronteriza al respecto, abordando los problemas de ejecución que puedan
plantearse y resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a dicha gestión.
Asimismo, en dicha Comisión se coordinarán las actuaciones precisas para la
entrega de la documentación y datos de expedientes en tramitación y relación de
ocupaciones irregulares, así como expedientes de las funciones y servicios que se
traspasan, de acuerdo con el apartado H) de este acuerdo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y adicionalmente a
petición de cualquiera de las dos Administraciones.
E)

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y
obligaciones que corresponden a las funciones y servicios traspasados y que se detallan
en las relaciones adjuntas número 1 y 2.
2. En el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se
apruebe este acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y
recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. En relación con el contrato en proceso de ejecución afectado por el traspaso que
figura en la relación adjunta número 2, la Comunidad Autónoma del País Vasco se
subroga en la posición que ostenta la Administración del Estado en la fecha de
efectividad de este acuerdo.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de
Transferencias.
Personal y puestos de trabajo que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se
traspasan aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 3. Dicho
personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos
legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso
aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de
personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del
País Vasco una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado,

cve: BOE-A-2024-27397
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F)