Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-27397)
Real Decreto 1310/2024, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185588

ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de diciembre de 2024 se
adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral,
en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara el traspaso.
La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el
mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma
continental. Asimismo, el artículo 149.1.23.ª establece que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.31 que la Comunidad
Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del
territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la gestión
de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre en el litoral del
País Vasco, respetando el régimen jurídico vigente, las siguientes funciones y servicios
que, en el ámbito de la administración, la inspección y la potestad sancionadora, viene
desempeñando la Administración General del Estado:
1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el
mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las
autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de
intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio
público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:
a) Su gestión y otorgamiento.
b) Su vigilancia y la tramitación e imposición de las sanciones que correspondan,
así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de los
términos en que fueron otorgadas.
2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito
y acceso al mar, así como la vigilancia y tramitación, imposición y recaudación de las

cve: BOE-A-2024-27397
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Núm. 314