Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27368)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185342
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación
para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que
se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital
y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas
comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la
SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y
comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
cve: BOE-A-2024-27368
Verificable en https://www.boe.es
El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo
autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales. Al OAPN le corresponde, las funciones
establecidas en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo.
Según se establece en el apartado segundo.2.f) de la Orden APM/126/2018, de 5 de
febrero, se delegan en el Director del OAPN todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como tal en
materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social, siempre
que no estén delegados en otros órganos del organismo.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185342
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación
para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que
se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital
y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas
comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la
SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y
comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
cve: BOE-A-2024-27368
Verificable en https://www.boe.es
El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo
autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales. Al OAPN le corresponde, las funciones
establecidas en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo.
Según se establece en el apartado segundo.2.f) de la Orden APM/126/2018, de 5 de
febrero, se delegan en el Director del OAPN todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como tal en
materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social, siempre
que no estén delegados en otros órganos del organismo.