Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27364)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., para la prestación del servicio distribuido de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185279

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) del servicio distribuido de Nómina Estándar de la
Administración General del Estado (en adelante, NEDAES), por el que se suministran
distribuciones de la aplicación para su instalación y explotación sobre una infraestructura
gestionada por el ISFAS, O.A., que permite realizar el tratamiento automatizado de las
nóminas de su personal adscrito, en los términos que se especifican en el presente
convenio. Con la firma de este convenio, el ISFAS, O.A., adquiere la condición de centro
usuario de NEDAES.
2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición del ISFAS, O.A., el servicio
distribuido de visualización de nóminas Servinómina, en los términos y condiciones que
se establecen en el anexo IV del presente convenio.
Segunda.

Obligaciones de la SGAD.

La SGAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a
continuación:

a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos
en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y entrega de los programas o
de las modificaciones a los programas de la aplicación, pero no su instalación (que
corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas de la
aplicación, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de
explotación).
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y
nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de NEDAES como
aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y entrega de los
programas o de las modificaciones a los programas de la aplicación, pero no su
instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
2. Notificar al Centro Usuario las características técnicas recomendadas para cada
versión de la aplicación NEDAES.

cve: BOE-A-2024-27364
Verificable en https://www.boe.es

1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes modificaciones
normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias, imputables a
la aplicación NEDAES, que pudieran producirse en el servicio NEDAES en producción,
así como el análisis y desarrollo de otras funcionalidades incorporables a la aplicación de
ayuda a la gestión económica de los recursos humanos que deban incorporarse de
manera temporal o permanente en el servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la
realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo.