Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27364)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., para la prestación del servicio distribuido de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185277
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante, SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General
de Administración Digital y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC),
equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos
públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de
tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que son competencias del ISFAS, O.A., establecidas en el artículo 10 del Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Cuarto.
Quinto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la declaración de servicios compartidos, así como la
primera declaración de servicios compartidos en la que se incluía el servicio de gestión
de nómina, «Nómina Estándar de la Administración del Estado» (en adelante, NEDAES).
cve: BOE-A-2024-27364
Verificable en https://www.boe.es
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y
sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General
del Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón
de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185277
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante, SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General
de Administración Digital y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC),
equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos
públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de
tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que son competencias del ISFAS, O.A., establecidas en el artículo 10 del Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Cuarto.
Quinto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la declaración de servicios compartidos, así como la
primera declaración de servicios compartidos en la que se incluía el servicio de gestión
de nómina, «Nómina Estándar de la Administración del Estado» (en adelante, NEDAES).
cve: BOE-A-2024-27364
Verificable en https://www.boe.es
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y
sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General
del Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón
de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.