Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27367)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185336
entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Decimoquinta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente prevista.
Decimosexta.
Naturaleza del convenio y legislación aplicable.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo
naturaleza administrativa.
El presente convenio se regirá por sus cláusulas y anexos. Respecto de lo no
previsto en dichos documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de
Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros, vigentes en cada momento, y el resto de
legislación que resulte de aplicación.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman
electrónicamente el presente convenio, y a un solo efecto, al que se unen, como parte
integrante del mismo, los anexos I y II y los modelos de carnés, documentos
identificativos y tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía», que figuran en el anexo III,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la del último
firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de
Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Raül Blanco Díaz.
ANEXOS AL CONVENIO
Anexo I. Precios viajeros.
Anexo II. Racionalización administrativa.
Anexo III.
A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.
B) Documento para viajes por cuenta propia en Renfe Viajeros del personal de la
Dirección General de la Policía.
ANEXO I
Los precios y bonificaciones que se indican se aplicarán exclusivamente en los viajes
por cuenta propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.
1.
Bonificación aplicable.
El personal de la Dirección General de la Policía incluido en el presente convenio
obtendrá una bonificación del 10 % de la opción y el tipo de asiento seleccionado por el
viajero: Estándar (anterior Turista), Confort (anterior Preferente) en los servicios
comerciales: Trenes AVE-Larga Distancia y AVLO, que le correspondería abonar a la
Dirección General de la Policía (DGP).
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones económicas
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
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entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Decimoquinta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente prevista.
Decimosexta.
Naturaleza del convenio y legislación aplicable.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo
naturaleza administrativa.
El presente convenio se regirá por sus cláusulas y anexos. Respecto de lo no
previsto en dichos documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de
Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros, vigentes en cada momento, y el resto de
legislación que resulte de aplicación.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman
electrónicamente el presente convenio, y a un solo efecto, al que se unen, como parte
integrante del mismo, los anexos I y II y los modelos de carnés, documentos
identificativos y tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía», que figuran en el anexo III,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la del último
firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de
Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Raül Blanco Díaz.
ANEXOS AL CONVENIO
Anexo I. Precios viajeros.
Anexo II. Racionalización administrativa.
Anexo III.
A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.
B) Documento para viajes por cuenta propia en Renfe Viajeros del personal de la
Dirección General de la Policía.
ANEXO I
Los precios y bonificaciones que se indican se aplicarán exclusivamente en los viajes
por cuenta propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.
1.
Bonificación aplicable.
El personal de la Dirección General de la Policía incluido en el presente convenio
obtendrá una bonificación del 10 % de la opción y el tipo de asiento seleccionado por el
viajero: Estándar (anterior Turista), Confort (anterior Preferente) en los servicios
comerciales: Trenes AVE-Larga Distancia y AVLO, que le correspondería abonar a la
Dirección General de la Policía (DGP).
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones económicas