Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27367)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185331
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
jurídica para obligarse y convenir, en los términos establecidos en el presente convenio y,
a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Competencia.
El artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que, corresponde a la
Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación
y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la
inmediata autoridad del Ministro del Interior.
La Dirección General de la Policía a través de la Subdirección General de Recursos
Humanos y Formación-Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección SocioSanitaria, artículo 10 de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la
estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección
General de la Policía, tiene entre sus funciones la planificación, desarrollo, gestión y
ejecución del Programa de Acción Social de la Dirección General.
Por su parte, la Oficina de Acción Social, previsto normativamente en el artículo 81
de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional, elabora y propone el programa anual de ayudas económicas que se dirige al
personal de la Policía Nacional y sus familiares, contemplando a su vez distintos
subprogramas que pretenden dar cobertura a las atenciones sociales más demandadas
del colectivo policial. Entre sus funciones se encuentra la gestión del presente convenio
para viajes privados del personal de la Policía Nacional en servicio activo, segunda
actividad y al alumnado de la Escuela Nacional de Policía de Ávila en trayectos de media
y larga distancia en trenes convencionales, AVE Y AVLO.
Por otro lado, Renfe Viajeros, SA, tiene por objeto social la prestación de servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril, nacionales e internacionales, la mediación en la
prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización
de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o
actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario.
Segundo.
Antecedentes.
Tercero. Justificación y oportunidad.
A la vista de la experiencia adquirida en los anteriores convenios, es voluntad de la
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y de Renfe Viajeros
suscribir un nuevo convenio sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del
personal de la Policía Nacional, para lo cual el Ministerio del Interior ha previsto la
necesaria dotación presupuestaria, vinculada al Programa de Acción Social que gestiona
la Dirección General de la Policía.
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
Desde el año 2008 se vienen suscribiendo de manera anual sucesivos convenios, el
último en Resolución de 2 de septiembre de 2024 de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe
Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por
cuenta propia del personal de la Policía Nacional (BOE de fecha 7 de septiembre
de 2024).
Por todo ello y para el ejercicio 2025, es voluntad de las partes la suscripción de un
nuevo convenio que dé cobertura jurídica al transporte ferroviario de viajeros por cuenta
propia del personal de la Policía Nacional, de vigencia desde el mes de noviembre
de 2024.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185331
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
jurídica para obligarse y convenir, en los términos establecidos en el presente convenio y,
a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Competencia.
El artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que, corresponde a la
Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación
y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la
inmediata autoridad del Ministro del Interior.
La Dirección General de la Policía a través de la Subdirección General de Recursos
Humanos y Formación-Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección SocioSanitaria, artículo 10 de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la
estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección
General de la Policía, tiene entre sus funciones la planificación, desarrollo, gestión y
ejecución del Programa de Acción Social de la Dirección General.
Por su parte, la Oficina de Acción Social, previsto normativamente en el artículo 81
de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional, elabora y propone el programa anual de ayudas económicas que se dirige al
personal de la Policía Nacional y sus familiares, contemplando a su vez distintos
subprogramas que pretenden dar cobertura a las atenciones sociales más demandadas
del colectivo policial. Entre sus funciones se encuentra la gestión del presente convenio
para viajes privados del personal de la Policía Nacional en servicio activo, segunda
actividad y al alumnado de la Escuela Nacional de Policía de Ávila en trayectos de media
y larga distancia en trenes convencionales, AVE Y AVLO.
Por otro lado, Renfe Viajeros, SA, tiene por objeto social la prestación de servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril, nacionales e internacionales, la mediación en la
prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización
de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o
actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario.
Segundo.
Antecedentes.
Tercero. Justificación y oportunidad.
A la vista de la experiencia adquirida en los anteriores convenios, es voluntad de la
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y de Renfe Viajeros
suscribir un nuevo convenio sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del
personal de la Policía Nacional, para lo cual el Ministerio del Interior ha previsto la
necesaria dotación presupuestaria, vinculada al Programa de Acción Social que gestiona
la Dirección General de la Policía.
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
Desde el año 2008 se vienen suscribiendo de manera anual sucesivos convenios, el
último en Resolución de 2 de septiembre de 2024 de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe
Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por
cuenta propia del personal de la Policía Nacional (BOE de fecha 7 de septiembre
de 2024).
Por todo ello y para el ejercicio 2025, es voluntad de las partes la suscripción de un
nuevo convenio que dé cobertura jurídica al transporte ferroviario de viajeros por cuenta
propia del personal de la Policía Nacional, de vigencia desde el mes de noviembre
de 2024.