Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27366)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Dirección General de Agenda 2030 y la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, para la implantación efectiva del marco de relación entre las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y la Administración General del Estado, aprobado mediante el protocolo firmado en Madrid el 14 de marzo de 2022.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185325
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objetivo del presente convenio es el establecimiento y definición de las
obligaciones entre las partes, con la finalidad de hacer plenamente efectivo el Marco de
Relación entre las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y la
Administración General del Estado.
Segunda. Ámbitos de colaboración y líneas de trabajo conjuntas.
Las firmantes colaborarán para seguir desarrollando un entorno facilitador para las
ONGD en España y promover entornos facilitadores en los países socios, así como para
el impulso y mejora de la calidad del trabajo conjunto con el fin último de aumentar el
impacto y la eficacia en la contribución a la democracia, el desarrollo humano inclusivo y
sostenible, la erradicación de la pobreza, la justicia social y económica, la igualdad de
género y el pleno ejercicio de los derechos humanos.
Según lo establecido en el Marco de Relación entre las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo y la Administración General del Estado, los ámbitos de
colaboración serán los siguientes:
– Ámbitos para promover entornos favorables para el desarrollo del conjunto de
roles de las ONGD.
– Ámbitos para seguir reforzando la colaboración y la coordinación en los países
socios.
– Ámbitos para promover una mayor implicación de la Cooperación Española en la
promoción y protección del espacio cívico y democrático en los países socios y colaborar
en la promoción de entornos facilitadores con otros actores de la sociedad civil en el
marco de la Agenda 2030.
Asimismo, el citado Marco define las siguientes seis líneas de trabajo conjuntas entre
la AGE y las ONGD:
1. Mantener y mejorar los estándares de transparencia, buen gobierno, eficacia y
rendición de cuentas y seguridad.
2. Materializar el reconocimiento de las ONGD como entidades colaboradoras de la
Administración General del Estado previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en el marco de la
configuración y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible global y
promoción de derechos humanos –en su dimensión internacional–, y conforme a los
procedimientos reglamentarios que la legislación determine.
3. Reconocer y promover el ejercicio del conjunto de roles que pueden desarrollar
las ONGD en las diferentes fases de la política de cooperación para el desarrollo
sostenible (diseño, ejecución, seguimiento y evaluación), optimizando su aportación a las
orientaciones estratégicas de cooperación definidas por la Administración General del
Estado en cada período.
4. Promover espacios, instrumentos, medios y mecanismos de trabajo conjunto
entre las diferentes Administraciones Públicas en relación con las ONGD, que permitan
optimizar recursos, compartir herramientas y flexibilizar y armonizar procedimientos
normativos.
5. Poner en valor, visibilizar y generar aprendizajes sobre las capacidades y los
conocimientos generados tanto en las Administraciones Públicas como en las ONGD,
para contribuir al refuerzo de las capacidades del conjunto del sistema español de
cooperación.
cve: BOE-A-2024-27366
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185325
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objetivo del presente convenio es el establecimiento y definición de las
obligaciones entre las partes, con la finalidad de hacer plenamente efectivo el Marco de
Relación entre las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y la
Administración General del Estado.
Segunda. Ámbitos de colaboración y líneas de trabajo conjuntas.
Las firmantes colaborarán para seguir desarrollando un entorno facilitador para las
ONGD en España y promover entornos facilitadores en los países socios, así como para
el impulso y mejora de la calidad del trabajo conjunto con el fin último de aumentar el
impacto y la eficacia en la contribución a la democracia, el desarrollo humano inclusivo y
sostenible, la erradicación de la pobreza, la justicia social y económica, la igualdad de
género y el pleno ejercicio de los derechos humanos.
Según lo establecido en el Marco de Relación entre las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo y la Administración General del Estado, los ámbitos de
colaboración serán los siguientes:
– Ámbitos para promover entornos favorables para el desarrollo del conjunto de
roles de las ONGD.
– Ámbitos para seguir reforzando la colaboración y la coordinación en los países
socios.
– Ámbitos para promover una mayor implicación de la Cooperación Española en la
promoción y protección del espacio cívico y democrático en los países socios y colaborar
en la promoción de entornos facilitadores con otros actores de la sociedad civil en el
marco de la Agenda 2030.
Asimismo, el citado Marco define las siguientes seis líneas de trabajo conjuntas entre
la AGE y las ONGD:
1. Mantener y mejorar los estándares de transparencia, buen gobierno, eficacia y
rendición de cuentas y seguridad.
2. Materializar el reconocimiento de las ONGD como entidades colaboradoras de la
Administración General del Estado previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en el marco de la
configuración y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible global y
promoción de derechos humanos –en su dimensión internacional–, y conforme a los
procedimientos reglamentarios que la legislación determine.
3. Reconocer y promover el ejercicio del conjunto de roles que pueden desarrollar
las ONGD en las diferentes fases de la política de cooperación para el desarrollo
sostenible (diseño, ejecución, seguimiento y evaluación), optimizando su aportación a las
orientaciones estratégicas de cooperación definidas por la Administración General del
Estado en cada período.
4. Promover espacios, instrumentos, medios y mecanismos de trabajo conjunto
entre las diferentes Administraciones Públicas en relación con las ONGD, que permitan
optimizar recursos, compartir herramientas y flexibilizar y armonizar procedimientos
normativos.
5. Poner en valor, visibilizar y generar aprendizajes sobre las capacidades y los
conocimientos generados tanto en las Administraciones Públicas como en las ONGD,
para contribuir al refuerzo de las capacidades del conjunto del sistema español de
cooperación.
cve: BOE-A-2024-27366
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313