Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185319
un nivel de rating, reflejo de la capacidad de la empresa para hacer frente a sus
obligaciones y mantenerse en el negocio.
Tras el proceso de análisis, se emite un informe/propuesta favorable o desfavorable
que se somete a la decisión del Comité de Inversiones de ENISA.
El Comité de Inversiones es el órgano colegiado que decide sobre las solicitudes de
préstamos participativos con cargo a las distintas líneas de financiación gestionadas por
Enisa. Las operaciones de hasta 300.000 euros son aprobadas por dicho Comité y,
posteriormente, informadas al Consejo de Administración. Las que superen dicho
importe se remiten como propuesta para su aprobación al Consejo, órgano competente
para decidir sobre las mismas.
4. Firma de préstamos participativos
– Cumplimiento de condiciones. En caso de que las hubiese, la empresa solicitante
debe enviar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la propuesta de inversión. Asimismo, deberá notificar cualquier cambio en las
circunstancias que hizo constar en el momento de su solicitud de financiación y que
sirvieron de base para la concesión de la financiación de ENISA.
– Documentación para contrato. Se solicita a la empresa que aporte documentación
adicional a la obrante en ENISA para cumplir con lo establecido en el capítulo II, título II,
libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en relación con la
capacidad y solvencia del empresario y cualquier otra documentación necesaria para la
formalización del préstamo.
– Elaboración y revisión de contrato. Verificada la validez de la documentación
necesaria para la firma del préstamo, se elabora el borrador del contrato y se da traslado
del mismo al cliente, indicándole la documentación original que debe aportar el día de
firma. Las pólizas de préstamo se intervienen siempre por Notario.
– Validación y archivo. Formalizada la operación y realizado el desembolso del
préstamo, se contabiliza la operación de concesión de préstamo y cobro de comisión de
apertura. Asesoría Jurídica archiva copia de la póliza intervenida por Notario en el
sistema informático.
5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones
La determinación de intereses –primer tramo y segundo tramo–, interés de demora
amortizaciones y diferentes comisiones, penalizaciones y recargos se establecen en el
contrato de préstamo participativo.
Los intereses que devengue el préstamo se componen de dos tramos:
– Un primer tramo, que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR de
referencia más un diferencial indicado en los convenios y recogido en la póliza.
– Un segundo tramo, que se devengará y calculará a un tipo nominal anual en base
a la rentabilidad financiera de la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida en los
convenios y recogida en la póliza.
Para ello, la empresa habrá de remitir anualmente la documentación establecida en
la póliza (autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo, cuentas anuales,
auditadas o no, presentadas en el Registro Mercantil o Registro Público que legalmente
corresponda por la naturaleza jurídica del prestatario junto con justificante de
presentación de dichas cuentas y, en su caso, Informe de Gestión).
En aquellos casos en los que la empresa no cumpla con la obligación de remitir en el
plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable la documentación
prevista en la póliza para calcular el interés del segundo tramo y, en consecuencia, no se
disponga de información suficiente para calcular el mismo, el segundo tramo del tipo de
interés se liquidará con el tipo en su cuantía máxima según contrato. No obstante lo
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185319
un nivel de rating, reflejo de la capacidad de la empresa para hacer frente a sus
obligaciones y mantenerse en el negocio.
Tras el proceso de análisis, se emite un informe/propuesta favorable o desfavorable
que se somete a la decisión del Comité de Inversiones de ENISA.
El Comité de Inversiones es el órgano colegiado que decide sobre las solicitudes de
préstamos participativos con cargo a las distintas líneas de financiación gestionadas por
Enisa. Las operaciones de hasta 300.000 euros son aprobadas por dicho Comité y,
posteriormente, informadas al Consejo de Administración. Las que superen dicho
importe se remiten como propuesta para su aprobación al Consejo, órgano competente
para decidir sobre las mismas.
4. Firma de préstamos participativos
– Cumplimiento de condiciones. En caso de que las hubiese, la empresa solicitante
debe enviar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la propuesta de inversión. Asimismo, deberá notificar cualquier cambio en las
circunstancias que hizo constar en el momento de su solicitud de financiación y que
sirvieron de base para la concesión de la financiación de ENISA.
– Documentación para contrato. Se solicita a la empresa que aporte documentación
adicional a la obrante en ENISA para cumplir con lo establecido en el capítulo II, título II,
libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en relación con la
capacidad y solvencia del empresario y cualquier otra documentación necesaria para la
formalización del préstamo.
– Elaboración y revisión de contrato. Verificada la validez de la documentación
necesaria para la firma del préstamo, se elabora el borrador del contrato y se da traslado
del mismo al cliente, indicándole la documentación original que debe aportar el día de
firma. Las pólizas de préstamo se intervienen siempre por Notario.
– Validación y archivo. Formalizada la operación y realizado el desembolso del
préstamo, se contabiliza la operación de concesión de préstamo y cobro de comisión de
apertura. Asesoría Jurídica archiva copia de la póliza intervenida por Notario en el
sistema informático.
5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones
La determinación de intereses –primer tramo y segundo tramo–, interés de demora
amortizaciones y diferentes comisiones, penalizaciones y recargos se establecen en el
contrato de préstamo participativo.
Los intereses que devengue el préstamo se componen de dos tramos:
– Un primer tramo, que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR de
referencia más un diferencial indicado en los convenios y recogido en la póliza.
– Un segundo tramo, que se devengará y calculará a un tipo nominal anual en base
a la rentabilidad financiera de la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida en los
convenios y recogida en la póliza.
Para ello, la empresa habrá de remitir anualmente la documentación establecida en
la póliza (autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo, cuentas anuales,
auditadas o no, presentadas en el Registro Mercantil o Registro Público que legalmente
corresponda por la naturaleza jurídica del prestatario junto con justificante de
presentación de dichas cuentas y, en su caso, Informe de Gestión).
En aquellos casos en los que la empresa no cumpla con la obligación de remitir en el
plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable la documentación
prevista en la póliza para calcular el interés del segundo tramo y, en consecuencia, no se
disponga de información suficiente para calcular el mismo, el segundo tramo del tipo de
interés se liquidará con el tipo en su cuantía máxima según contrato. No obstante lo
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313