Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024
1.

Sec. III. Pág. 185317

Consideraciones generales

La actividad inversora de ENISA, dentro de los objetivos fijados por la Dirección
General de Industria y PYME, consiste en proporcionar a las pequeñas y medianas
empresas instrumentos y fórmulas de financiación a largo plazo, que les permitan
reforzar sus estructuras financieras.
Dicha actividad tiene como principal objetivo, fomentar la creación, crecimiento y
consolidación de la empresa española, participando activamente en la financiación de
proyectos empresariales viables e innovadores.
Esta actividad inversora se realiza con criterios de política pública y de sostenibilidad
financiera de la empresa.
Con esta finalidad, ENISA tiene implantado un Manual de Admisión y Análisis de
Operaciones, aprobado por los órganos de gobierno de la sociedad, acorde con la
naturaleza del negocio y la dimensión de la operativa de ENISA.
Dicho manual, explica de forma sintética y concisa el trabajo que se desarrolla desde
la Dirección de Operaciones de ENISA, en todo el proceso inversor, que incluye,
básicamente, los procesos de admisión y análisis.
Se aplica, por tanto, a todas las solicitudes de financiación que se reciben a través de
la plataforma informática establecida al efecto. Mediante el análisis de dicha información,
tanto en la fase de admisión como en la fase de análisis de operaciones, a través del
estudio de la información que envían los solicitantes en sus planes de negocio y demás
documentación aportada/requerida, se evalúa y emite una opinión favorable o no, en
función de la viabilidad, la solvencia financiera y la capacidad de desarrollo del plan de
negocio de la empresa solicitante.
La operativa utilizada en el proceso, se desarrolla de acuerdo con las prácticas
habituales en el sector financiero y, por ello, se utilizan herramientas y técnicas
homologables con las utilizadas por las entidades de crédito, siempre aplicando el
principio de proporcionalidad en función de las características de ENISA y todo ello
dentro del marco de apetito al riesgo establecido por los órganos de dirección y gobierno
de ENISA.
Todo el proceso de admisión y análisis de solicitudes de financiación es
responsabilidad de la Dirección de Operaciones, que tiene autonomía para la toma de
decisiones.
2.

Características de la financiación de ENISA

– Evitando la concurrencia competitiva con agentes financieros privados y actuando
preferentemente en proyectos empresariales que por sus características de innovación y
riesgo tienen dificultades para su financiación total y parcial por los financiadores
tradicionales.
– Evitando ser los líderes de la financiación de los proyectos, tanto por importe como
por dirección del proceso de financiación.
Las necesidades financieras que trata de atender ENISA son, con carácter general,
las previstas por la empresa en su solicitud de financiación, para el año en curso y primer
año proyectado.

cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es

La actividad inversora realizada por ENISA se financia, con carácter preferente, con
los fondos procedentes del Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR), en base a líneas
de financiación creadas por disposiciones legales y reguladas mediante convenios
suscritos entre el citado Ministerio y ENISA.
Dado el carácter público de los fondos gestionados por ENISA, su actividad inversora
se realiza con carácter complementario en dos sentidos: