Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. (BOE-A-2024-27296)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 184970
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida
por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con
discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al
turno general.
13.
Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las
citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
14.
Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo de un mes desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un
recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.
ANEXO I
Programa del cuarto ejercicio de la fase de oposición
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales, su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
cve: BOE-A-2024-27296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 184970
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida
por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con
discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al
turno general.
13.
Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las
citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
14.
Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo de un mes desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un
recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.
ANEXO I
Programa del cuarto ejercicio de la fase de oposición
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales, su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
cve: BOE-A-2024-27296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313