Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-27298)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185007

6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en
la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades
formuladas por la misma en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, y, en el caso de los ejercicios con
respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
6.8 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas relativas a los procesos selectivos, que se publicará en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria:
Trabajar en la Agencia Tributaria).
6.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los
ejercicios.
Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir en
el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, y el orden de
actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad,
agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.
También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, y
contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.
Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento y habrán de expresarlo, obligatoriamente, en la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad así lo precisen,
podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, tal como se indica en la base 5.5.f), deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en las pruebas selectivas y aportar,
obligatoriamente, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la

cve: BOE-A-2024-27298
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