Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-27298)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185015
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el
lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta
minutos.
A.2
Calificación de los ejercicios
1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A
los aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo
ejercicio.
2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superarlo.
En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las
puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo
en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio
equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas
respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la
competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones
planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con
indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su
literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los
ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a
personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
A.3
Calificación de la fase de oposición
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición.
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicio
A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la
calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean
esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en
la forma de calificación, salvo actualización normativa.
El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a
la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para
aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes
deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso
selectivo.
Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
cve: BOE-A-2024-27298
Verificable en https://www.boe.es
A.4
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185015
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el
lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta
minutos.
A.2
Calificación de los ejercicios
1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A
los aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo
ejercicio.
2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superarlo.
En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las
puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo
en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio
equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas
respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la
competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones
planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con
indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su
literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los
ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a
personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
A.3
Calificación de la fase de oposición
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición.
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicio
A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la
calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean
esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en
la forma de calificación, salvo actualización normativa.
El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a
la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para
aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes
deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso
selectivo.
Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
cve: BOE-A-2024-27298
Verificable en https://www.boe.es
A.4