Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185061
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo
cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 Carecer de antecedentes penales.
3.7 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
3.8 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder
al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los
correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
3.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de
aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes a la especialidad de
Investigación deberán estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.
Titulación
3.10 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire a la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes:
– Especialidad de investigación: Título de Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a o
Graduado/a.
– Especialidad de navegación: Título de Licenciado/a en Náutica y Transporte
Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y
Transporte Marítimo.
– Especialidad de propulsión: Título de Licenciado/a en Máquinas Navales o Grado
en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
3.11 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas
personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185061
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo
cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 Carecer de antecedentes penales.
3.7 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
3.8 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder
al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los
correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
3.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de
aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes a la especialidad de
Investigación deberán estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.
Titulación
3.10 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire a la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes:
– Especialidad de investigación: Título de Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a o
Graduado/a.
– Especialidad de navegación: Título de Licenciado/a en Náutica y Transporte
Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y
Transporte Marítimo.
– Especialidad de propulsión: Título de Licenciado/a en Máquinas Navales o Grado
en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
3.11 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas
personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313