Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27300)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185084
selectivos en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo, en caso de superar la fase
de oposición. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la
adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el
plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede
acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen
al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro
documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a
los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
14.
Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las
citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
15.
Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de
reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del
Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185084
selectivos en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo, en caso de superar la fase
de oposición. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la
adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el
plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede
acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen
al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro
documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a
los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
14.
Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las
citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
15.
Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de
reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del
Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.
cve: BOE-A-2024-27300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313