Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185026

de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellos cuyo apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
2.4 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde
su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año.
2.5 El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con otros
procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de
ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase
previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el fin de
dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de las
pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo. Las personas aspirantes serán
convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 8.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajaragencia-tributaria.html), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para
facilitar su máxima divulgación.
2.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de personas
aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.
2.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
2.9 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas
personal funcionario de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del
destino adjudicado.
2.10 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
3.

Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II
a esta resolución. Respecto a la normativa, será de aplicación la que se encuentre en
vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo son las que figuran
en el anexo I de esta resolución.
3.3 Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de
Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o
ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por
objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el Organismo Internacional correspondiente.

cve: BOE-A-2024-27299
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Núm. 313