Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-27374)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se encomienda la gestión al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de vid y patrones de vid necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 185414
Eficacia, duración y prórroga.
El convenio de encomienda de gestión se perfeccionará la mediante la firma y
será eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se inscribirá en el
Registro de Encomiendas de Gestión y Convenios de subvención nominativa
(RCESPE).
Su duración será de tres años. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización
del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta tres años adicionales.
Séptima.
Modificación y extinción.
El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
que deberá ser eficaz en los términos contemplados en la cláusula sexta con
anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas
de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Decisión unilateral del MAPA por razones de interés general.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución. En el caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el
objeto del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Confidencialidad.
El IMIDA deberá asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas
por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo
autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar
declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos,
técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia
exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.
La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este
convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En todo caso,
el IMIDA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos
realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. En el caso de publicaciones, se
hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IMIDA.
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 185414
Eficacia, duración y prórroga.
El convenio de encomienda de gestión se perfeccionará la mediante la firma y
será eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se inscribirá en el
Registro de Encomiendas de Gestión y Convenios de subvención nominativa
(RCESPE).
Su duración será de tres años. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización
del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta tres años adicionales.
Séptima.
Modificación y extinción.
El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
que deberá ser eficaz en los términos contemplados en la cláusula sexta con
anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas
de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Decisión unilateral del MAPA por razones de interés general.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución. En el caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el
objeto del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Confidencialidad.
El IMIDA deberá asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas
por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo
autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar
declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos,
técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia
exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.
La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este
convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En todo caso,
el IMIDA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos
realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. En el caso de publicaciones, se
hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IMIDA.
cve: BOE-A-2024-27374
Verificable en https://www.boe.es
Octava.