Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (BOE-A-2024-27304)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185189

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se
valorará la experiencia acreditada por las personas aspirantes que, con carácter interino,
hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ambos méritos
se valorarán a razón de 0,60 puntos por año completo de servicios prestados, hasta un
máximo de 18 puntos.
– Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación según el grado
personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado»:
Hasta el grado 20: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 20: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6.
– Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados por la persona
aspirante que estén relacionados con las funciones propias de la Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se valorarán
con 0,6 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 6 puntos.
Se valorarán un máximo de 10 cursos de formación recibidos y acreditados en los 10
años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u
otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo
de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal
o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
La puntuación final de la fase de concurso-oposición para las personas aspirantes
que concurren al proceso de selección por el sistema de promoción interna vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la
de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de servicios
prestados.
Segundo: La mayor puntuación obtenida en el segundo y tercer ejercicio, por este orden.
Tercero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal
consolidado y de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la
«V», de acuerdo con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado. Y, si persiste, se decidirá por sorteo.

cve: BOE-A-2024-27304
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Núm. 313