Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-27375)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185423
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda al convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo,
continuará ejerciendo las funciones como autoridad de certificación y organismo
intermedio de certificación FEMP contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos,
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006
del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.
Segundo.
El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo
al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y
el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tercero.
El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las
Illes Balears (FOGAIBA), adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán
designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de
la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas.
Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los
organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.
Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 1 de junio
de 2017 (BOE núm 245 de 11 de octubre de 2017), el Convenio por el que el Fondo
Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo
intermedio de certificación.
Con fecha 29 de octubre de 2020, las partes suscribieron una adenda de
modificación y prórroga al Convenio, de 1 de junio de 2017 (BOE núm 304, de 19 de
noviembre de 2020), por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. en calidad
cve: BOE-A-2024-27375
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185423
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda al convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo,
continuará ejerciendo las funciones como autoridad de certificación y organismo
intermedio de certificación FEMP contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos,
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006
del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.
Segundo.
El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo
al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y
el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tercero.
El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las
Illes Balears (FOGAIBA), adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán
designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de
la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas.
Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los
organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.
Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 1 de junio
de 2017 (BOE núm 245 de 11 de octubre de 2017), el Convenio por el que el Fondo
Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo
intermedio de certificación.
Con fecha 29 de octubre de 2020, las partes suscribieron una adenda de
modificación y prórroga al Convenio, de 1 de junio de 2017 (BOE núm 304, de 19 de
noviembre de 2020), por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. en calidad
cve: BOE-A-2024-27375
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.