Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27382)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Hazaña eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185460

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
27382

Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Hazaña
eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de
evacuación asociada, en la provincia de Teruel».

Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Hibridación del Parque Eólico PE Hazaña Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y
para su infraestructura de evacuación asociada», en el término municipal de Samper de
Calanda, en la provincia de Teruel, promovido por Hazaña Solar, SLU, al amparo del
artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos
municipales de Escatrón, Chiprana y Caspe, en la provincia de Zaragoza, y Alcañiz,
Samper de Calanda y Castelnou, en la provincia de Teruel. El clúster consta de tres
fases y está compuesto por un total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta
unidad tiene constancia de la tramitación de las dos primeras fases del clúster, en
concreto, junto al presente parque eólico P.E. Hazaña Eólico, han sido sometidos a
procedimiento de determinación de afección ambiental un total de 16 parques híbridos
correspondientes a las fases I y II.
Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para
acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad.
El parque híbrido Hazaña Solar está compuesto por la planta fotovoltaica FV Hazaña
Solar de 43,56 MW instalados, en funcionamiento, localizada en el término municipal de
Samper de Calanda provincia de Teruel, y un nuevo parque eólico PE Hazaña Eólico
de 18,3 MW, compuesto por tres aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y con una altura
de buje de 120,9 m, localizado en el término municipal de Samper de Calanda, provincia
de Teruel, obteniendo una potencia hibridada instalada total de 61,86 MW. La evacuación
de la energía generada por el PE Hazaña Eólico se realizará a través de una línea
subterránea de nueva construcción, de 30 kV y 9,795 km de longitud, que conectará el
parque eólico con la Subestación Samper 30/132 kV actualmente en servicio, dentro del
conjunto de celdas del actual parque fotovoltaico FV Hazaña Solar.
Desde la «SET Samper 30/132 kV», la evacuación de energía se realizará mediante
una línea aérea de alta tensión (LAAT) existente de 132 kV entre dicha subestación y la
«SET SUR 132/400 kV» de 7,25 km, que conecta a su vez con una LAAT existente de no
transporte de 400 kV de 2,23 km con la SET Aragón perteneciente a REE.

cve: BOE-A-2024-27382
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Antecedentes de hecho