Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27371)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

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resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Decimotercera.

Vigencia del convenio.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 17 de diciembre de 2025, prorrogándose tácitamente por
sucesivos periodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, transcurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un periodo de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
periodo de consultas.

Una vez sea eficaz el presente convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, se producirá la
resolución automática del convenio.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia detecte
que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte
del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los
requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá,
como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en
cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas
comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que
se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones
efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que
resolverá según proceda.
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en el presente convenio relativo a la
presentación electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar
a la suspensión del mismo como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el
incumplimiento, motivo de denuncia del convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas
y Peritos Agrícolas de Lugo, Marcos Vázquez Marey.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-27371
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Decimocuarta. Suspensión del convenio.