Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-27303)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185152
2.3 El total de las cien plazas convocadas por el sistema de acceso libre se
establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden cincuenta plazas, todas ellas del cupo de
acceso general.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden cincuenta plazas, todas ellas del cupo de
acceso general.
El total de las cuarenta plazas convocadas por promoción interna se establecen de
acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden veinte plazas, todas ellas del cupo de
acceso general.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden veinte plazas, todas ellas del cupo de
acceso general.
2.4 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas de
ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3.
Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones
que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos los veintitrés años de edad, de acuerdo con el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
cve: BOE-A-2024-27303
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185152
2.3 El total de las cien plazas convocadas por el sistema de acceso libre se
establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden cincuenta plazas, todas ellas del cupo de
acceso general.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden cincuenta plazas, todas ellas del cupo de
acceso general.
El total de las cuarenta plazas convocadas por promoción interna se establecen de
acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden veinte plazas, todas ellas del cupo de
acceso general.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden veinte plazas, todas ellas del cupo de
acceso general.
2.4 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas de
ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3.
Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones
que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos los veintitrés años de edad, de acuerdo con el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
cve: BOE-A-2024-27303
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.