Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27379)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Agavillar de 50,10 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185433

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
27379

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque eólico Agavillar de 50,10 MW y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».

Con fecha 10 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque
Eólico Agavillar de 50,10 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Burgos», en los términos municipales de Valle de Santibáñez y Huérmeces, promovido por
Nicewind Partners, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania
y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad.
Subsanada la documentación obrante en el expediente por el promotor, se verifica
que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el
artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
Consta en esta Dirección General, la previa tramitación de procedimiento de
determinación de afección ambiental del citado proyecto, que finaliza mediante
resolución de terminación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
de 10 de enero de 2024.
El proyecto consta de un parque eólico de 50,10 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación. El parque eólico cuenta con 10 aerogeneradores, de
altura de torre 135 m, diámetro de rotor de 170 m y altura en punta de pala de 220 m.
También, se proyecta la instalación de 2 torres de medición anemométricas
autosoportadas de 100 m de altura.
La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV,
cuya longitud estimada es de 20.423 m, entre los aerogeneradores y la subestación
eléctrica Alto de Carricanal 30/132 kV. Dicha subestación y el resto de infraestructuras
hasta la subestación existente Coculina 132/400 KV, no son objeto de este
procedimiento. Por último, las infraestructuras de evacuación desde la subestación
Coculina 132/400 kV hasta la subestación La Lora 400 kV de REE quedan, asimismo,
fuera de este procedimiento.
Se plantea abrir 6.529 m de accesos nuevos al parque eólico y se utilizarán 16.643 m
de caminos existentes, que puede ser necesario acondicionar.
Las obras tendrán una duración aproximada de 18 meses y la vida útil de la
instalación se estima superior a 25 años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b)
del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. La Zona de
Especial Conservación (ZEC) más cercana a las instalaciones de generación es la

cve: BOE-A-2024-27379
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Antecedentes de hecho