Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Zonas de interés para la Defensa Nacional. (BOE-A-2024-27369)
Real Decreto 1265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Campamento Monte la Reina», localizada en el término municipal de Toro, en la provincia de Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185359

2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional,
quedando bajo la responsabilidad y vigilancia del Ejército de Tierra, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo,
aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
Artículo 2.

Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa Nacional, son las
siguientes:
a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación
de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación,
ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la
extensión de terreno delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo y que
comprende la propiedad militar denominada «Campamento Monte la Reina».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la
propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real
sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de
edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la
cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de
los territorios afectados.
d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de
vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto en el espacio aéreo declarado de
interés para la Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38,
apartado 2, del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen
jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se
modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de
determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los
productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y
salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras
actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad
electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y
disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación
aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
Disposición final primera.

Título competencial.

cve: BOE-A-2024-27369
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas
Armadas.