Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184931
ANEXO VI
Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025
Compromiso de regreso de trabajadores/as extranjeros/as en proyectos de migración
circular
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
A. DATOS DE LA OFERTA
OFERTA Nº:
Fecha de inicio del contrato de trabajo : …..… / …..… /
……...
Fecha de fin del contrato de trabajo: …..… / …..… / ……...
Ámbito geográfico:
B. DATOS DEL/LA TRABAJADOR/A
Apellidos
Nº/Cédula de
Identidad
(CIN)
Nacionalidad
Nombre
Número de
pasaporte
Fecha de
nacimiento
Domicilio para notificaciones en el país de origen o de
residencia legal
Sexo
Lugar de nacimiento
NIE
Localidad
País
C. DATOS DE LA EMPRESA
NIF/CIF
Denominación Social
Domicilio del centro de trabajo
Provincia
Localidad
Tfno.
Fax
Código postal
Correo electrónico
EL/LA TRABAJADOR/A DECLARA:
1)
Que es conocedor/a de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable al contrato de trabajo previamente
firmado y se compromete a cumplir diligentemente con la actividad y con todas las cláusulas recogidas y firmadas en el
mismo.
2)
Que FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL, cumplirá con los trámites para efectuar el REGRESO al país de origen de forma
inmediata, compareciendo personalmente en el Consulado que le expidió el último visado en el plazo de UN MES desde
el día de su salida de España con el PASAPORTE, al objeto de dejar constancia de la fecha de su presentación y de la
regularidad de su regreso en cuanto a fechas de entrada y salida de España, utilizando el visado de que se trate.
3)
El incumplimiento de esta obligación dejará sin validez la autorización de residencia y trabajo ya expedida y será causa
de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar durante los tres años siguientes a la fecha del
retorno incumplido. Así mismo se perderá el derecho a la autorización de residencia y trabajo de dos años recogida en
trabajador o la trabajadora de los trámites de regreso descritos en el punto 2) le posibilitará ser contratado a través de
una nueva oferta formulada de forma nominativa.
Y para que conste, ASUME ESTE COMPROMISO por triplicado.
.............................., a ............... de ........................de 2025
EL/LA TRABAJADOR/A.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
el artículo 167 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Sin embargo, el cumplimiento por parte del
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184931
ANEXO VI
Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025
Compromiso de regreso de trabajadores/as extranjeros/as en proyectos de migración
circular
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
A. DATOS DE LA OFERTA
OFERTA Nº:
Fecha de inicio del contrato de trabajo : …..… / …..… /
……...
Fecha de fin del contrato de trabajo: …..… / …..… / ……...
Ámbito geográfico:
B. DATOS DEL/LA TRABAJADOR/A
Apellidos
Nº/Cédula de
Identidad
(CIN)
Nacionalidad
Nombre
Número de
pasaporte
Fecha de
nacimiento
Domicilio para notificaciones en el país de origen o de
residencia legal
Sexo
Lugar de nacimiento
NIE
Localidad
País
C. DATOS DE LA EMPRESA
NIF/CIF
Denominación Social
Domicilio del centro de trabajo
Provincia
Localidad
Tfno.
Fax
Código postal
Correo electrónico
EL/LA TRABAJADOR/A DECLARA:
1)
Que es conocedor/a de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable al contrato de trabajo previamente
firmado y se compromete a cumplir diligentemente con la actividad y con todas las cláusulas recogidas y firmadas en el
mismo.
2)
Que FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL, cumplirá con los trámites para efectuar el REGRESO al país de origen de forma
inmediata, compareciendo personalmente en el Consulado que le expidió el último visado en el plazo de UN MES desde
el día de su salida de España con el PASAPORTE, al objeto de dejar constancia de la fecha de su presentación y de la
regularidad de su regreso en cuanto a fechas de entrada y salida de España, utilizando el visado de que se trate.
3)
El incumplimiento de esta obligación dejará sin validez la autorización de residencia y trabajo ya expedida y será causa
de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar durante los tres años siguientes a la fecha del
retorno incumplido. Así mismo se perderá el derecho a la autorización de residencia y trabajo de dos años recogida en
trabajador o la trabajadora de los trámites de regreso descritos en el punto 2) le posibilitará ser contratado a través de
una nueva oferta formulada de forma nominativa.
Y para que conste, ASUME ESTE COMPROMISO por triplicado.
.............................., a ............... de ........................de 2025
EL/LA TRABAJADOR/A.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
el artículo 167 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Sin embargo, el cumplimiento por parte del