Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-47655)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica "Las Coronas" de 56,51 MW de potencia pico y 50,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74972
22
47189A00509006
VEGA DE
VALDETRONCO
5
9006
AYUNTAMIENTO DE
VEGA DE
VALDETRONCO
433,18
-
259,91
906,40
-
Vía de comunicación de
dominio público
23
47189A00500272
VEGA DE
VALDETRONCO
5
272
FRANCISCO
ALONSO LÓPEZ
85,81
-
51,48
386,56
336,00
Labor o Labradío secano
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará
lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de
utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: superficie de la finca que se expropia en pleno
dominio, ocupada por los centros de seccionamiento, centros de transformación y
subestaciones, así como la superficie para caminos de acceso que quedan a
disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre de ocupación permanente: en las líneas aéreas
comprende el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación
de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos. En las líneas subterráneas comprende el
establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores, como canalizaciones, cámaras de empalme y arquetas.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
- Superficie servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida
temporalmente para llevar a cabo el establecimiento, circulación de maquinaria y
cve: BOE-B-2024-47655
Verificable en https://www.boe.es
- Superficie servidumbre permanente de paso: superficie ocupada por la
proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en
las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene
calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores
exteriores, en las condiciones más desfavorables cuando los conductores estén
desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada
finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la
zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que
afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74972
22
47189A00509006
VEGA DE
VALDETRONCO
5
9006
AYUNTAMIENTO DE
VEGA DE
VALDETRONCO
433,18
-
259,91
906,40
-
Vía de comunicación de
dominio público
23
47189A00500272
VEGA DE
VALDETRONCO
5
272
FRANCISCO
ALONSO LÓPEZ
85,81
-
51,48
386,56
336,00
Labor o Labradío secano
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará
lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de
utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: superficie de la finca que se expropia en pleno
dominio, ocupada por los centros de seccionamiento, centros de transformación y
subestaciones, así como la superficie para caminos de acceso que quedan a
disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre de ocupación permanente: en las líneas aéreas
comprende el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación
de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos. En las líneas subterráneas comprende el
establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores, como canalizaciones, cámaras de empalme y arquetas.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
- Superficie servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida
temporalmente para llevar a cabo el establecimiento, circulación de maquinaria y
cve: BOE-B-2024-47655
Verificable en https://www.boe.es
- Superficie servidumbre permanente de paso: superficie ocupada por la
proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en
las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene
calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores
exteriores, en las condiciones más desfavorables cuando los conductores estén
desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada
finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la
zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que
afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.