Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182484
(incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia
torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, accidentes,
muerte masiva, período improductivo por muerte masiva, mortalidad por diversas causas,
principales enfermedades objeto de control oficial que afectan a cada especie (como
Fiebre Aftosa, EEB, Tembladera, Peste equina, Fiebre del Nilo Occidental, Peste porcina
clásica, Enfermedad de Aujeszky, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle,
Salmonella, etc.), así como otras enfermedades no epizoóticas (Carbunco, Síndrome
respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis, mamitis, meteorismo, etc),
intoxicaciones, saneamiento ganadero oficial, pérdida de pastos y gastos derivados de la
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
6. Para las líneas de seguro de producciones acuícolas contenidas en el anexo II,
los riesgos asegurables (variables en función de la línea, especie y las garantías
opcionales elegidas) son: contaminación química y blooms o proliferación de
microorganismos, marea negra, marea roja, temporal, impacto de embarcaciones y
elementos a la deriva, rayo, incendio, explosión, viento huracanado, variaciones
excepcionales de temperatura, descenso de salinidad por lluvia torrencial, depredadores
marinos, enfermedades, inundación, avenida o riada.
Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de
seguro.
1. Se proseguirá con la labor de perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas
de seguro, trabajando especialmente en consolidar y completar el diseño de las líneas,
favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del
riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las
técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento,
prestándose especial atención a los siguientes aspectos:
a) Actualización de las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros
que lo requieran.
b) Establecimiento de coeficientes de rendimiento independientes según grupos de
cultivo en el seguro de cultivos herbáceos extensivos.
c) Análisis de las conclusiones del estudio relativo al riesgo potencial de entrada y
difusión de la viruela ovina y caprina en España para determinar la viabilidad de su
inclusión en el seguro de explotación de ovino y caprino.
d) Revisión de las coberturas en el seguro de explotación de ganado ovino y
caprino.
e) Actualización del Mapa de aprovechamientos del seguro de compensación por
pérdida de pastos y valoración de métodos alternativos de cálculo de la siniestralidad.
f) Análisis y adecuación de las condiciones del seguro en aquellas líneas que
presentan alta y reiterada siniestralidad.
2. La puesta en práctica de los resultados de estas revisiones se llevará a cabo a lo
largo del ejercicio 2025 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se
establezcan.
Para la realización de dichas actuaciones se mantendrá una estrecha colaboración
con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y con las organizaciones
profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.
Sexto. Forma de suscripción.
Los riesgos incluidos en las distintas líneas de seguro se suscribirán de forma
combinada dentro del ámbito de aplicación que se determine para cada uno de ellos. No
obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la
contratación de los seguros, ni una falta de solidaridad en la compensación de los
riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182484
(incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia
torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, accidentes,
muerte masiva, período improductivo por muerte masiva, mortalidad por diversas causas,
principales enfermedades objeto de control oficial que afectan a cada especie (como
Fiebre Aftosa, EEB, Tembladera, Peste equina, Fiebre del Nilo Occidental, Peste porcina
clásica, Enfermedad de Aujeszky, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle,
Salmonella, etc.), así como otras enfermedades no epizoóticas (Carbunco, Síndrome
respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis, mamitis, meteorismo, etc),
intoxicaciones, saneamiento ganadero oficial, pérdida de pastos y gastos derivados de la
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
6. Para las líneas de seguro de producciones acuícolas contenidas en el anexo II,
los riesgos asegurables (variables en función de la línea, especie y las garantías
opcionales elegidas) son: contaminación química y blooms o proliferación de
microorganismos, marea negra, marea roja, temporal, impacto de embarcaciones y
elementos a la deriva, rayo, incendio, explosión, viento huracanado, variaciones
excepcionales de temperatura, descenso de salinidad por lluvia torrencial, depredadores
marinos, enfermedades, inundación, avenida o riada.
Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de
seguro.
1. Se proseguirá con la labor de perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas
de seguro, trabajando especialmente en consolidar y completar el diseño de las líneas,
favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del
riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las
técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento,
prestándose especial atención a los siguientes aspectos:
a) Actualización de las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros
que lo requieran.
b) Establecimiento de coeficientes de rendimiento independientes según grupos de
cultivo en el seguro de cultivos herbáceos extensivos.
c) Análisis de las conclusiones del estudio relativo al riesgo potencial de entrada y
difusión de la viruela ovina y caprina en España para determinar la viabilidad de su
inclusión en el seguro de explotación de ovino y caprino.
d) Revisión de las coberturas en el seguro de explotación de ganado ovino y
caprino.
e) Actualización del Mapa de aprovechamientos del seguro de compensación por
pérdida de pastos y valoración de métodos alternativos de cálculo de la siniestralidad.
f) Análisis y adecuación de las condiciones del seguro en aquellas líneas que
presentan alta y reiterada siniestralidad.
2. La puesta en práctica de los resultados de estas revisiones se llevará a cabo a lo
largo del ejercicio 2025 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se
establezcan.
Para la realización de dichas actuaciones se mantendrá una estrecha colaboración
con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y con las organizaciones
profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.
Sexto. Forma de suscripción.
Los riesgos incluidos en las distintas líneas de seguro se suscribirán de forma
combinada dentro del ámbito de aplicación que se determine para cada uno de ellos. No
obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la
contratación de los seguros, ni una falta de solidaridad en la compensación de los
riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312