Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía. (BOE-A-2024-27262)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182532

cve: BOE-A-2024-27262
Verificable en https://www.boe.es

– Los sujetos obligados deben señalar la tipología/tipologías de actividad que
desarrollan y por la que han adquirido dicha condición: comercializador de energía
eléctrica; comercializador de gas; operador al por mayor de productos petrolíferos;
operador al por mayor de gases licuados del petróleo.
– Es obligatoria la cumplimentación de los datos de ventas de energía de manera
desglosada (gas natural, productos petrolíferos, energía eléctrica con la desagregación
recogida en la tabla y gases licuados del petróleo con la desagregación recogida en la
tabla).
No obstante, a efectos de determinar las obligaciones de eficiencia energética del
sujeto obligado, se tendrá en cuenta el valor correspondiente a la casilla «Total volumen
de ventas». Por tanto, es imprescindible que este valor sea verificado por quien
cumplimente el modelo.
– Los datos de ventas de energía deben facilitarse en GWh, utilizando un punto (.)
para las unidades de millar y separando la parte entera de la decimal mediante una
coma (,). Se admite un máximo de seis decimales.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X