Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182283
ANEXO
Anexo I – 1/6
RESUMEN Y ANÁLISIS DE LA PLANIFICACIÓN JUSTIFICADA POR LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS, CON REFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
CRITERIOS DE VALORACIÓN.- Los documentos aportados por las entidades se han valorado de acuerdo con los
siguientes criterios: a) si los documentos están formalizados y aprobados por un órgano de la entidad; b) si mantienen
continuidad en el periodo de tiempo de 2016 a 2020; c) si el contenido responde razonablemente a la caracterización
técnica de un sistema de planificación estratégica, incluyendo al menos objetivos e indicadores de gestión bien definidos
y realmente operativos (requisitos 1 y 2 de los numerados en el punto 2-21 de este informe); d) si del contenido conjunto
de los planes plurianuales y anuales se deduce una programación de ámbito temporal coordinada (requisitos 3 y 5 de
los numerados en el punto 2-21 de este informe); y e) si contemplan otros aspectos homologables con los requisitos 4
y 6 de los numerados en el punto 2-21 de este informe.
Hay que destacar, como deficiencias comunes a todas las entidades: a) la falta de formalización de los planes conforme
a lo dispuesto en los artículos 85 y 92 de la LRJSP; b) la falta de aprobación por el departamento ministerial
correspondiente; y c) la falta de consideración en los planes de los requisitos 4 (especificación de los recursos
económicos y personales que se destinan a la ejecución de las actividades) y 6 (consecuencias derivadas de la
evaluación del grado de consecución de los objetivos sobre los directivos y sobre la productividad del personal), si bien
con la excepción de la AEBOE sobre este último requisito.
Por otro lado, cabe señalar que de los documentos que alcanzan una valoración de 3 y 4 se deduce que la entidad
dispone de conocimientos y procedimientos sistemáticos y adecuados para la elaboración y seguimiento de la
programación estratégica de la entidad, por lo que su adaptación a los requerimientos del artículo 92.1.e) de la LRJSP
no debería resultar dificultosa.
EXPLICACIÓN DE LAS VALORACIONES APLICADAS:
4
Los documentos aportados incluyen de modo sistemático y operativo tanto programación
plurianual como anual y contemplan razonablemente, en su conjunto, la mayoría de los
requisitos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, numerados en el punto 2-21 de este informe, por lo
que se consideran susceptibles de soportar un control de eficacia apropiado.
3
Los documentos aportados incluyen programación plurianual y/o anual, si bien solo contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), careciendo
de los demás, o con importantes deficiencias y falta de continuidad, por lo que no se consideran
suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2
Los documentos aportados incluyen programación plurianual y/o anual, si bien no contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no
se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
1
Los documentos aportados constituyen simplemente una relación de actividades o bien son tan
genéricos o básicos que no se pueden considerar realmente como instrumentos de planificación
estratégica ni, en consecuencia, susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP.
0
No se aporta ningún documento directa o indirectamente relacionado con la planificación
estratégica, plurianual o anual, de la entidad.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Valoración de cada uno de los documentos aportados
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182283
ANEXO
Anexo I – 1/6
RESUMEN Y ANÁLISIS DE LA PLANIFICACIÓN JUSTIFICADA POR LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS, CON REFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
CRITERIOS DE VALORACIÓN.- Los documentos aportados por las entidades se han valorado de acuerdo con los
siguientes criterios: a) si los documentos están formalizados y aprobados por un órgano de la entidad; b) si mantienen
continuidad en el periodo de tiempo de 2016 a 2020; c) si el contenido responde razonablemente a la caracterización
técnica de un sistema de planificación estratégica, incluyendo al menos objetivos e indicadores de gestión bien definidos
y realmente operativos (requisitos 1 y 2 de los numerados en el punto 2-21 de este informe); d) si del contenido conjunto
de los planes plurianuales y anuales se deduce una programación de ámbito temporal coordinada (requisitos 3 y 5 de
los numerados en el punto 2-21 de este informe); y e) si contemplan otros aspectos homologables con los requisitos 4
y 6 de los numerados en el punto 2-21 de este informe.
Hay que destacar, como deficiencias comunes a todas las entidades: a) la falta de formalización de los planes conforme
a lo dispuesto en los artículos 85 y 92 de la LRJSP; b) la falta de aprobación por el departamento ministerial
correspondiente; y c) la falta de consideración en los planes de los requisitos 4 (especificación de los recursos
económicos y personales que se destinan a la ejecución de las actividades) y 6 (consecuencias derivadas de la
evaluación del grado de consecución de los objetivos sobre los directivos y sobre la productividad del personal), si bien
con la excepción de la AEBOE sobre este último requisito.
Por otro lado, cabe señalar que de los documentos que alcanzan una valoración de 3 y 4 se deduce que la entidad
dispone de conocimientos y procedimientos sistemáticos y adecuados para la elaboración y seguimiento de la
programación estratégica de la entidad, por lo que su adaptación a los requerimientos del artículo 92.1.e) de la LRJSP
no debería resultar dificultosa.
EXPLICACIÓN DE LAS VALORACIONES APLICADAS:
4
Los documentos aportados incluyen de modo sistemático y operativo tanto programación
plurianual como anual y contemplan razonablemente, en su conjunto, la mayoría de los
requisitos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, numerados en el punto 2-21 de este informe, por lo
que se consideran susceptibles de soportar un control de eficacia apropiado.
3
Los documentos aportados incluyen programación plurianual y/o anual, si bien solo contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), careciendo
de los demás, o con importantes deficiencias y falta de continuidad, por lo que no se consideran
suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2
Los documentos aportados incluyen programación plurianual y/o anual, si bien no contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no
se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
1
Los documentos aportados constituyen simplemente una relación de actividades o bien son tan
genéricos o básicos que no se pueden considerar realmente como instrumentos de planificación
estratégica ni, en consecuencia, susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP.
0
No se aporta ningún documento directa o indirectamente relacionado con la planificación
estratégica, plurianual o anual, de la entidad.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Valoración de cada uno de los documentos aportados