Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181875
B.2.1.1. Activo
El activo total de la formación al cierre de 2020 ascendía a 2.522.993,83 euros, correspondiendo
en su mayoría al activo corriente.
El activo no corriente presenta un saldo al cierre de 2020 de 99.093,34 euros, correspondiendo
un 75% al inmovilizado (material e inmaterial) y el restante 25% a las inversiones financieras a
largo plazo. Del análisis de las partidas más significativas se deducen los siguientes resultados:
1. Se ha analizado una muestra representativa del inmovilizado material e intangible, habiéndose
detectado las siguientes incidencias:
a) La totalidad del saldo del inventario corresponde a elementos de la sede Nacional, sin que
se incluya ningún elemento de las sedes de las asambleas locales, cuyas adquisiciones de
inmovilizado se han registrado incorrectamente como gastos.
b) Se ha identificado software clasificado incorrectamente como equipos informáticos en el
inmovilizado material, por importe de 5.640,58 euros (9.879,76 euros de coste de
adquisición y 4.239,18 euros de amortización acumulada), que debería figurar en el
inmovilizado intangible.
c) Se ha observado una sobrevaloración de 6.721,53 euros del valor contabilizado respecto al
que figura en el inventario, en relación con el precio de adquisición de las aplicaciones
informáticas (3.499,93 euros) y de los equipos informáticos (3.221,60 euros), lo que,
además, repercute en el cálculo de la amortización. En el primer caso, el activo no se
incluyó en el inventario ni, por lo tanto, fue amortizado; en el segundo caso, el exceso de
valoración se debe al efecto neto entre dos activos incorrectamente registrados, de forma
que, el primero de ellos, por importe de 7.931,53 euros, no se incluyó en el inventario ni
amortizó y, por el contrario, el segundo de ellos, por importe de 4.709,93 euros, se incluyó
y amortizó, a pesar de tratarse de un activo no inventariable.
−
La cuenta de dotación a la amortización del ejercicio no diferencia, como hubiera
procedido, la parte correspondiente al inmovilizado material y al intangible.
−
En términos globales, se ha detectado un defecto de 3.330,04 euros en el cálculo de la
dotación del ejercicio 2020 y de 13.217,57 euros en el saldo de la amortización acumulada.
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
d) En lo referente al cálculo de la amortización se han obtenido los siguientes resultados:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181875
B.2.1.1. Activo
El activo total de la formación al cierre de 2020 ascendía a 2.522.993,83 euros, correspondiendo
en su mayoría al activo corriente.
El activo no corriente presenta un saldo al cierre de 2020 de 99.093,34 euros, correspondiendo
un 75% al inmovilizado (material e inmaterial) y el restante 25% a las inversiones financieras a
largo plazo. Del análisis de las partidas más significativas se deducen los siguientes resultados:
1. Se ha analizado una muestra representativa del inmovilizado material e intangible, habiéndose
detectado las siguientes incidencias:
a) La totalidad del saldo del inventario corresponde a elementos de la sede Nacional, sin que
se incluya ningún elemento de las sedes de las asambleas locales, cuyas adquisiciones de
inmovilizado se han registrado incorrectamente como gastos.
b) Se ha identificado software clasificado incorrectamente como equipos informáticos en el
inmovilizado material, por importe de 5.640,58 euros (9.879,76 euros de coste de
adquisición y 4.239,18 euros de amortización acumulada), que debería figurar en el
inmovilizado intangible.
c) Se ha observado una sobrevaloración de 6.721,53 euros del valor contabilizado respecto al
que figura en el inventario, en relación con el precio de adquisición de las aplicaciones
informáticas (3.499,93 euros) y de los equipos informáticos (3.221,60 euros), lo que,
además, repercute en el cálculo de la amortización. En el primer caso, el activo no se
incluyó en el inventario ni, por lo tanto, fue amortizado; en el segundo caso, el exceso de
valoración se debe al efecto neto entre dos activos incorrectamente registrados, de forma
que, el primero de ellos, por importe de 7.931,53 euros, no se incluyó en el inventario ni
amortizó y, por el contrario, el segundo de ellos, por importe de 4.709,93 euros, se incluyó
y amortizó, a pesar de tratarse de un activo no inventariable.
−
La cuenta de dotación a la amortización del ejercicio no diferencia, como hubiera
procedido, la parte correspondiente al inmovilizado material y al intangible.
−
En términos globales, se ha detectado un defecto de 3.330,04 euros en el cálculo de la
dotación del ejercicio 2020 y de 13.217,57 euros en el saldo de la amortización acumulada.
cve: BOE-A-2024-27233
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d) En lo referente al cálculo de la amortización se han obtenido los siguientes resultados: