Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181836

se efectuará por su totalidad en el momento en que dichos resultados sean definitivos, con
independencia del momento en que se produzca su cobro y de la duración del periodo para
el que hubieran sido elegidos sus representantes.
3.

El resultado del ejercicio 2020 está infravalorado en 11.985,51 euros, correspondiente a las
devoluciones realizadas por la formación a los particulares y sobrevalorado en 5.620 euros
debido a las aportaciones ingresadas por la formación.

B.2.2. Cuenta de Resultados
Los ingresos registrados por la formación en el ejercicio 2020 han ascendido a 251.703,66 euros,
de los que 246.083,66 euros corresponden a subvenciones (98%) y 5.620 euros a aportaciones de
particulares (2%).
Del análisis de los ingresos de origen público se obtienen los siguientes resultados:
1.

Se han contabilizado incorrectamente en el ejercicio 2020 ingresos devengados en el año
2019 por importe total de 36.312,25 euros. El detalle de las partidas es el siguiente:
a) Subvenciones electorales por el proceso de las elecciones a Cortes Generales de 10 de
noviembre de 2019, por importe de 21.304,21 euros.
b) Subvención para la financiación ordinaria de gastos de funcionamiento, referida al
periodo del 11 de noviembre al 31 de diciembre de 2019, por importe de 11.074,51 euros.
c) Subvención para sufragar los gastos de seguridad, referida al periodo del 11 de
noviembre al 31 de diciembre de 2019, por importe de 568,64 euros.
d) Aportación del grupo parlamentario Mixto en el Congreso de los Diputados,
correspondiente al mes de diciembre de 2019, por importe de 3.364,89 euros.
Se encuentran sobrevalorados los ingresos del ejercicio 2020 en la cuantía de 2.180,90
euros correspondientes a la diferencia entre la subvención concedida por el Ministerio del
Interior para gastos de seguridad (4.093,54 euros) y los gastos de seguridad declarados por
la formación política (1.912,64 euros). Dicho importe debería figurar recogido en el epígrafe
“Hacienda Pública acreedor por subvenciones a reintegrar” (punto 2, apartado B.2.1.2).

cve: BOE-A-2024-27233
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2.