Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181834

como a la contabilización de las aportaciones de los particulares, tal y como se señala en el
apartado B.2.2. de este Informe.
2.

El pasivo está infravalorado en 11.692 euros debido a la falta de registro de deudas, tal y
como se detalla en el apartado B.2.1.2 de este Informe.

B.2. Observaciones sobre las cuentas anuales
Las cuentas anuales presentadas por la formación política han sido formuladas según los modelos
abreviados previstos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP).
No obstante, se deberían haber formulado de acuerdo con el modelo normal previsto por el
PCAFP, en lugar del modelo abreviado, al haber obtenido la formación política representación en
el Congreso de los Diputados y en el Senado y tener derecho, por tanto, a las subvenciones
previstas en el artículo 3 de la LOFPP. En los Anexos I y II a este informe se recogen el balance
de situación y la cuenta de resultados referidos al ejercicio 2020.
De la comprobación de la documentación justificativa de cada uno de los estados financieros
presentados se deducen observaciones que amplían la información contenida en los mismos y
que se exponen a continuación.
B.2.1. Balance de situación
B.2.1.1. Activo
El activo total de la formación política al cierre del ejercicio 2020 ascendía a 139.605,17 euros,
correspondiendo al activo no corriente 7.831,52 euros (5,60%) y al activo corriente 131.773,65
euros (94,40%). Del análisis de las partidas más significativas del activo se observa que:
Se han contabilizado en el activo no corriente, epígrafe “Inversiones financieras a largo
plazo”, 3.330,42 euros en concepto de constitución de las siguientes fianzas: a) contrato de
arrendamiento de un local cuyo periodo de duración es anual (1.200 euros) y b) anticipo
gastos electorales (2.130,42 euros). En estos casos, el efectivo entregado como garantía del
cumplimiento de una obligación comprende un plazo no superior a un año, por lo que dichos
importes deberían estar contabilizados, a 31 de diciembre de 2020, en el activo corriente.

cve: BOE-A-2024-27233
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