Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181714
manera preceptiva, una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los
grupos y otra variable por concejal, dentro de los límites que se establezcan en la LPGE.
Asimismo, mediante Acuerdo plenario de 2019 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto se
desarrolla el procedimiento de pago semestral por anticipado, debiendo presentar cada grupo la
justificación de los gastos, dentro del mes siguiente a la finalización del semestre anterior.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; los
derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la obligación de que
los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido político;
el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la
descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control
por el Pleno y la Intervención municipal; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que
procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.9.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Burgos no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 64 % del total, frente al 36 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF propio,
diferenciado del de las respectivas formaciones políticas.
A pesar de lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en la práctica se realiza el pago
de las dos asignaciones semestrales del ejercicio a los grupos municipales, bastando con la
justificación, en un solo acto al finalizar el ejercicio correspondiente, de las dotaciones recibidas
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiendo
procedido a efectuarse reintegros correspondientes en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, como
consecuencia de los informes de la Intervención.
II.6.9.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
La documentación justificativa presentada por los grupos fue objeto de control por parte de la
Intervención, que comprueba, entre otros aspectos, que existe acuerdo de concesión fiscalizado
favorablemente, relación de gastos efectuados, aportación de facturas originales, criterios de
reparto de costes, si el destino dado a los gastos cumple con las prohibiciones del artículo 73.3 de
la LRBRL, y la acreditación del pago de los gastos por el grupo municipal.
No obstante, los informes de la Intervención se limitan al ejercicio de la función interventora, sin
entrar a analizar el destino dado por los grupos a las dotaciones económicas.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181714
manera preceptiva, una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los
grupos y otra variable por concejal, dentro de los límites que se establezcan en la LPGE.
Asimismo, mediante Acuerdo plenario de 2019 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto se
desarrolla el procedimiento de pago semestral por anticipado, debiendo presentar cada grupo la
justificación de los gastos, dentro del mes siguiente a la finalización del semestre anterior.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; los
derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la obligación de que
los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido político;
el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la
descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control
por el Pleno y la Intervención municipal; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que
procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.9.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Burgos no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 64 % del total, frente al 36 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF propio,
diferenciado del de las respectivas formaciones políticas.
A pesar de lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en la práctica se realiza el pago
de las dos asignaciones semestrales del ejercicio a los grupos municipales, bastando con la
justificación, en un solo acto al finalizar el ejercicio correspondiente, de las dotaciones recibidas
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiendo
procedido a efectuarse reintegros correspondientes en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, como
consecuencia de los informes de la Intervención.
II.6.9.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
La documentación justificativa presentada por los grupos fue objeto de control por parte de la
Intervención, que comprueba, entre otros aspectos, que existe acuerdo de concesión fiscalizado
favorablemente, relación de gastos efectuados, aportación de facturas originales, criterios de
reparto de costes, si el destino dado a los gastos cumple con las prohibiciones del artículo 73.3 de
la LRBRL, y la acreditación del pago de los gastos por el grupo municipal.
No obstante, los informes de la Intervención se limitan al ejercicio de la función interventora, sin
entrar a analizar el destino dado por los grupos a las dotaciones económicas.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales.