Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181712
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal, dentro de los límites que se establezcan por el Territorio Histórico de Bizkaia, en lugar de
remitirse a lo dispuesto en la LPGE, como establece dicho precepto legal. Asimismo, recoge la
interdicción de destinar la dotación a los gastos prohibidos, según el precepto estatal; la obligación
de los grupos de la llevanza de una contabilidad específica de la dotación, que la tendrán
permanentemente a disposición del Pleno de la Corporación; y la regulación, en cuanto a la
dotación, de los derechos económicos de los miembros no adscritos, que no podrán ser
superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo.
Se echa en falta el desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el adecuado
empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino de los
fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propias, diferentes a las
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento
de los remanentes84.
II.6.8.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Bilbao no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 79 % del total, frente al 21 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto dos
de ellos, que utilizaban el NIF del partido y una cuenta bancaria en la que este figuraba como
titular. Con posterioridad al periodo fiscalizado, esta situación se ha subsanado tras la constitución
de los nuevos grupos de la Corporación surgidos de las últimas elecciones locales.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la
Intervención municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios
2020 a 2022.
84
El Ayuntamiento de Bilbao, en sus alegaciones, aporta el contenido del Acuerdo plenario de 30 de junio de 2023,
relativo a las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales para el mandato 2023-2027, estableciendo el
correspondiente régimen jurídico y económico regulador de su destino y justificación.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
II.6.8.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181712
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal, dentro de los límites que se establezcan por el Territorio Histórico de Bizkaia, en lugar de
remitirse a lo dispuesto en la LPGE, como establece dicho precepto legal. Asimismo, recoge la
interdicción de destinar la dotación a los gastos prohibidos, según el precepto estatal; la obligación
de los grupos de la llevanza de una contabilidad específica de la dotación, que la tendrán
permanentemente a disposición del Pleno de la Corporación; y la regulación, en cuanto a la
dotación, de los derechos económicos de los miembros no adscritos, que no podrán ser
superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo.
Se echa en falta el desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el adecuado
empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino de los
fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propias, diferentes a las
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento
de los remanentes84.
II.6.8.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Bilbao no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 79 % del total, frente al 21 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto dos
de ellos, que utilizaban el NIF del partido y una cuenta bancaria en la que este figuraba como
titular. Con posterioridad al periodo fiscalizado, esta situación se ha subsanado tras la constitución
de los nuevos grupos de la Corporación surgidos de las últimas elecciones locales.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la
Intervención municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios
2020 a 2022.
84
El Ayuntamiento de Bilbao, en sus alegaciones, aporta el contenido del Acuerdo plenario de 30 de junio de 2023,
relativo a las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales para el mandato 2023-2027, estableciendo el
correspondiente régimen jurídico y económico regulador de su destino y justificación.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
II.6.8.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL