Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181707

II.6.6.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Badajoz ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos con carácter mínimo, limitándose a recoger en las Bases de Ejecución de sus
Presupuestos anuales la cuantía y periodicidad de pago de los componentes fijo y variable de la
dotación y a recoger las prohibiciones de destino de las asignaciones previstas en el artículo 73.3
de la LRBRL.
Se echa en falta el desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el adecuado
empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino de los
fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; los
derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la obligación de que
los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propias, diferentes a las del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento
de los remanentes.
II.6.6.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Badajoz no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 92 % del total, frente al 8 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido al que se encuentra adscrito y
comparten la cuenta bancaria, constando como titulares de ella tanto el grupo como el partido.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.6.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL

La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la
Intervención municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios
2020 a 2022.